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Cómo se regulan los Bancos en Antigua y Barbuda
Todos los bancos offshore registrados en la jurisdicción de Antigua y Barbuda, son regulados y supervisados por la Comisión Reguladora de Servicios Financieros FSRC (Financial Services Regulatory Commission)

Este cuerpo supervisor ha creado una ley llamada IBC ACT (International Business Corporation Act, IBC act) en año 1982 y actualizada posteriormente, la cual es la guía de todas las corporaciones internacionales de esta jurisdicción.

Esta ley establece que toda institución como la nuestra, ha de ser sometida a una inspección, al menos una vez al año, en su oficina principal, sede, y cualquier otra oficina que la comisión considere apropiada, para asegurar que las mismas cumplen con las leyes y regulaciones de la prevención de lavado de dinero y los requerimientos de la ley de IBC.

Todos los bancos offshore deben obtener una oficina en Antigua y Barbuda con el mínimo de un oficial que pueda representar el banco, que sea residente del país, y trabajar exclusivamente para el Banco en forma permanente, es decir, una presencia física. En dicha oficina se deberá mantener toda la documentación e información necesaria que permita formar una opinión sobre las actividades del banco y su estado financiero, así como también los diferentes reportes de áreas pertinentes a debida diligencia y su solvencia.

BRS ha cumplido con todos los requerimientos que la legislación de Antigua y Barbuda a determinado desde su fundación en 1996 y tiene sus oficinas permanentes en la ciudad de Saint John’s con personal residente en el lugar, manteniendo toda la documentación e información necesaria que sustentan las actividades del banco, su estado financiero y solvencia, así como información de sus transacciones e inversiones.

Antigua y Barbuda han seguido todas las recomendaciones realizadas por los países del G8, con la finalidad de que su sector de servicios financieros cumpla con las normas internacionales.

En el año 1998, el gobierno de Antigua y Barbuda, emprendió una profunda reorganización, inspeccionando en aquel momento, más de setenta instituciones financieras existentes en las islas, de esta revisión resultó el cierre de más de 30 bancos por no cumplir con las normas solicitadas.

En el año 2000, la Financial Action Task Force (FATF), establecida por el G8 como una entidad auxiliar de la Organization for Cooperation in Economic Development (OECD) destacó la cooperación de Antigua y Barbuda en la prevención del lavado de dinero, por cumplir con las normas internacionales.

Conjuntamente con FSRC, trabaja otra oficina llamada Office of National Drug Control and Money Laundering Policy (ONDCP) quienes también han emitido sus pautas de control y prevención que las instituciones financieras deben cumplir a respetando la ley de prevención del lavado del dinero (Money Laundering Prevention Act, MLP Act) y las recomendaciones contenidas en las pautas de lavado de dinero (Money Laundering Guidelines).
Nuestra filosofía con relación a las siguientes actividades:
Negocios con bancos pantalla extranjeros (shell)

BRS toma las medidas razonables para asegurar que no se le provea servicios a bancos pantalla (shell), de acuerdo a los requisitos del Patriot Act del año 2001. Esto es, no proveer ningún servicio bancario a ningún banco fuera de los Estados Unidos que no tiene un lugar de negocios mantenido por un banco extranjero en una dirección fija, y no solamente una dirección electrónica, en un país en donde el banco extranjero está autorizado a realizar actividades bancarias, en cuya localidad el banco extranjero:
  • Emplea a uno más individuos en jornada completa.
  • Mantiene registros operativos relacionados a su actividad bancaria.
  • Está sujeto a inspecciones por la autoridad bancaria que autorizó al banco extranjero a realizar actividad bancaria.
La ley de Antigua y Barbuda prohíbe los negocios con bancos de este tipo.

Negocios con PEPS (Personas Políticas)

Gracias a nuestro programa de "Conocimiento del Cliente¨ nuestra institución confirma la identidad de cada cliente, los beneficiarios, incluyendo las actividades de negocios y la fuente de sus fondos, por lo cual nuestro banco tiene deberes especiales de diligencia debida de reportar cualquier actividad sospechosa en cualquiera de sus cuentas.

La regla general es que no se abren cuentas relacionadas con personas públicas y de alto riesgo.

Si la institución descubre que el candidato es un líder extranjero, ya sea actual, o ex líder, elegido o no, como un oficial de alto rango, funcionarios civiles y oficiales gubernamentales, lideres de partidos y directores de negocios comerciales del gobierno, miembro de familia, socios de negocios que mantienen un contacto cercano y una relación profesional o personal, la institución debe cumplir con ciertos requisitos especiales, primeramente establecer si la persona es o no una figura pública a través de chequear con el registro público y base de datos, si esta verificación resultase positiva, el directorio nuestro banco decidirá si la cuenta puede ser abierta.

Como apoyo a esta política nuestra institución ha implementado un sistema informático de detección de operaciones inusuales.

Conocimiento del Cliente (KYC)

BRS, cumpliendo con las normas legales emanadas de las autoridades ha comenzado el monitoreo de todas las transacciones que se procesan a través de sus sistemas. El objetivo de este monitoreo es comprender cuáles y de que tipo son las transacciones normales del cliente, creando un perfil para cada uno de ellos en función de su actividad económica, su principal fuente de ingresos y el comportamiento transaccional esperado, se monitorean las transacciones y se las compara con el perfil histórico y con perfiles similares, a partir de aquí se detectan aquellas transacciones “inusuales” en su comportamiento.

Con el fin de cumplir cabalmente con este requisito, la Institución ha adquirido y puesto en funcionamiento un software de monitoreo de operaciones, el cual cuenta con funciones que permiten generar consultas con cualquier dato de la base de conocimiento del cliente. Datos estadísticos u operaciones, situación patrimonial, nominas de accionistas, directores, firmantes, referencias comerciales, etc.

Secreto Bancario

Amparado por las leyes que regulan la gestión de los bancos en Antigua y Barbuda, nuestro banco no brinda ninguna información acerca de las cuentas de nuestros clientes.

La única autoridad para levantar el secreto bancario es la Corte de Antigua, la cual podría solicitarlo si el cliente estuviera siendo investigado por acciones delictivas relacionadas con el lavado de dinero o financiación del terrorismo, tal cual está indicado en el MLP Act.

En otras palabras, la privacidad de la información bancaria de nuestros clientes está asegurada, a no ser que pueda establecerse, en la corte de la jurisdicción competente que un crimen ha sido cometido.
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”Construimos un relacionamiento personalizado con cada cliente, basado en una tradición de competencia técnica y confianza”.

Trabajamos con cada uno de nuestros clientes para identificar y atender sus necesidades financieras y para identificar nuevas necesidades específicas, actualizando constantemente nuestro sistema informático y tecnológico para que nuestros clientes puedan participar, con éxito, de los mercados internacionales.
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Oficina Registrada: Suite 11 B, Royal Palm Place, Friars Hill Road, St. John's Antigua & Barbuda
Oficina Principal: Suite 25 & 26, Jasmine Court, P.O.Box W1267, Friars Hill Road, St. John's Antigua & Barbuda